La Ley 2101 de 2021, sancionada el 15 de julio de 2021, introduce una transformación significativa en el ámbito laboral colombiano al reducir de manera gradual la jornada laboral semanal de los trabajadores sin afectar su salario ni sus derechos adquiridos. Este cambio busca mejorar la calidad de vida de los empleados, fomentar la productividad y generar un equilibrio entre el tiempo laboral y personal. A continuación, se detalla el contenido de esta ley, su implementación y las implicaciones que tiene para empleadores y trabajadores.

Objeto de la Ley
El objetivo principal de la Ley 2101 es disminuir progresivamente la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas, garantizando que esta reducción no implique una disminución salarial ni afecte los derechos adquiridos por los trabajadores. Además, la ley contempla el fortalecimiento de la productividad laboral mediante programas de capacitación y mejora de competencias para los empleados.
Parágrafo del Artículo 1: El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, debe llevar a cabo mesas técnicas con gremios, sindicatos y otros actores relevantes para encontrar soluciones que mitiguen posibles impactos negativos de esta reducción en el ámbito económico y empresarial.
Reducción Gradual de la Jornada Laboral
Uno de los aspectos más destacados de esta ley es la implementación gradual de la reducción de horas semanales, permitiendo a los empleadores y empleados adaptarse a este cambio. El Artículo 3 establece el siguiente cronograma:
- A los dos años de la entrada en vigencia de la ley: La jornada laboral se reduce a 47 horas semanales.
- A los tres años: La jornada baja a 46 horas semanales.
- A partir del cuarto año: La jornada se reduce en dos horas por año hasta llegar a 42 horas semanales.
Este modelo de implementación escalonada asegura que el impacto económico y operativo sea manejable tanto para las empresas como para el tejido productivo nacional.
Nota: Aunque se establece un cronograma gradual, los empleadores tienen la posibilidad de acogerse a la jornada de 42 horas desde la entrada en vigencia de la ley.
Duración de la Jornada Laboral
El Artículo 2 modifica el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo que la duración máxima de la jornada ordinaria será de 42 horas semanales. Estas horas pueden distribuirse en 5 o 6 días, de acuerdo mutuo entre empleador y trabajador, garantizando siempre un día de descanso.
Excepciones
- Labores insalubres o peligrosas: El Gobierno podrá ordenar una reducción adicional de la jornada según dictámenes especializados.
- Adolescentes autorizados para trabajar:
- Mayores de 15 y menores de 17 años: Máximo 6 horas diarias y 30 horas semanales.
- Mayores de 17 años: Máximo 8 horas diarias y 40 horas semanales.
- Turnos sucesivos: Las empresas que requieran operar sin interrupción pueden establecer turnos de hasta 6 horas diarias y 36 horas semanales, sin recargos nocturnos ni dominicales, pero respetando el salario mínimo legal y el derecho a un día de descanso remunerado.
Flexibilidad en la Distribución de Horas
La jornada semanal de 42 horas podrá distribuirse de forma flexible, siempre que:
- Se trabaje un mínimo de 4 horas continuas y un máximo de 9 horas diarias.
- No se exceda el promedio de 42 horas semanales.
Esta modalidad permite adaptar los horarios a las necesidades específicas de las empresas y los trabajadores, promoviendo un mayor balance entre vida laboral y personal.
Derechos de los Trabajadores
El Artículo 4 garantiza que la reducción de la jornada laboral no afectará los derechos de los empleados. Específicamente, la disminución:
- No implicará una reducción salarial ni prestacional.
- No modificará el valor de la hora ordinaria de trabajo.
- No exonerará al empleador de sus obligaciones con los trabajadores.
Modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo
El Artículo 5 establece que todas las referencias a una jornada laboral de 48 horas en el Código Sustantivo del Trabajo se entenderán como 42 horas semanales, conforme a la aplicación gradual de la ley.
Actividades Recreativas y Capacidades Laborales
El Artículo 6 exonera al empleador de la obligación establecida en el parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 y en el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990 durante el periodo de implementación gradual. Las actividades recreativas, culturales o de capacitación laboral se ajustarán proporcionalmente por mutuo acuerdo.
Evaluación y Seguimiento
El Artículo 7 obliga al Gobierno Nacional a:
- Realizar una evaluación ex post dentro de los cinco años posteriores a la entrada en vigencia de la ley.
- Presentar informes anuales al Congreso de la República sobre su implementación y cumplimiento.
Vigencia
La Ley 2101 entró en vigencia el 15 de julio de 2021 y deroga todas las disposiciones contrarias a lo establecido en sus artículos.
Implicaciones de la Ley
- Para los trabajadores:
- Mayor tiempo libre y mejor calidad de vida sin afectar sus ingresos.
- Nuevas oportunidades de capacitación para mejorar sus competencias laborales.
- Para los empleadores:
- Ajuste gradual que permite reorganizar las operaciones internas.
- Necesidad de implementar estrategias para mantener la productividad.
- Para la economía:
- Promoción de un mercado laboral más equitativo y competitivo.
- Posibles desafíos en sectores con alta demanda de mano de obra.
Reflexiones Finales
La Ley 2101 de 2021 representa un avance significativo en la legislación laboral colombiana, alineándose con tendencias internacionales que buscan humanizar las condiciones de trabajo. Aunque su implementación plantea desafíos para algunos sectores, también abre la puerta a un entorno laboral más equilibrado y productivo. Su éxito dependerá de la colaboración entre el Gobierno, las empresas y los trabajadores para garantizar una transición efectiva y beneficiosa para todos.